PROGRAMA DE MEDIDAS DE ESTIMULO FONDO DE RESCATE ECONOMICO 2022
Aplazamiento del cobro de alquileres
El Consejo de Gobierno en su sesión del 12 de abril, ha aprobado la implementación de una batería de medidas para dinamizar la economía, mantener el empleo y apoyar a las personas y familias más vulnerables, y así hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, acordando la creación de 2 paquetes específicos: Fondo de Rescate Social y Fondo de Rescate Económico.
Concretamente, en el área de Empresas dentro del Fondo de Rescate Económico, se contempla el aplazamiento en el cobro de alquileres relativos a los contratos suscritos con los PARQUES TECNOLOGICOS.
OBJETO: Aplazamiento del cobro de alquileres en parques tecnológicos.
En desarrollo de dicha medida, se informa de los requisitos generales y el procedimiento establecido para optar a dicha medida:
BENEFICIARIOS: Toda persona, física o jurídica, que tenga suscrito y en vigor, un contrato de arrendamiento simple o con opción de compra, con cualquiera de los Parques Tecnológicos de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, y que, a la fecha de solicitud del citado aplazamiento, se encuentre al día en los pagos de las cuotas.
PLAZO DEL APLAZAMIENTO: 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales.
CUOTAS APLAZADAS: En cualquier caso, con independencia de las solicitudes y concesiones de aplazamientos en el cobro de las cuotas, continuarán facturando mensualmente los importes devengados.
PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO:
1º.- El plazo para realizar la solicitud de aplazamiento, se inicia a partir de la fecha de la presente comunicación y hasta el día 30 de junio de 2022, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado con posterioridad.
2º.- Las empresas interesadas tendrán que cumplimentar el siguiente formulario. SOLICITUD A CUMPLIMENTAR
3º.- Una vez cumplimentado el formulario, se acusará recibo de la solicitud y se procederá a su análisis en el plazo más breve posible, acordando los términos del aplazamiento.
4º.- Los Parques Tecnológicos, previo acuerdo con el peticionario, adoptarán la decisión de proceder al aplazamiento de las cuotas, suscribiéndose, a tal fin, los documentos que sean precisos.
5º.- Con carácter general:
PARA CUALQUIER CONSULTA O ACLARACIÓN AL RESPECTO, PUEDEN DIRIGIRSE A: