PROGRAMA DE MEDIDAS DE ESTIMULO FONDO DE RESCATE ECONOMICO 2022

PROGRAMA DE MEDIDAS DE ESTIMULO FONDO DE RESCATE ECONOMICO 2022

Aplazamiento del cobro de alquileres

El Consejo de Gobierno en su sesión del 12 de abril, ha aprobado la implementación de una batería de medidas para dinamizar la economía, mantener el empleo y apoyar a las personas y familias más vulnerables, y así hacer frente a los efectos de la guerra en Ucrania, acordando la creación de 2 paquetes específicos: Fondo de Rescate Social y Fondo de Rescate Económico.

Concretamente, en el área de Empresas dentro del Fondo de Rescate Económico, se contempla el aplazamiento en el cobro de alquileres relativos a los contratos suscritos con los PARQUES TECNOLOGICOS.

OBJETO: Aplazamiento del cobro de alquileres en parques tecnológicos.

En desarrollo de dicha medida, se informa de los requisitos generales y el procedimiento establecido para optar a dicha medida:

BENEFICIARIOS: Toda persona, física o jurídica, que tenga suscrito y en vigor, un contrato de arrendamiento simple o con opción de compra, con cualquiera de los Parques Tecnológicos de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, y que, a la fecha de solicitud del citado aplazamiento, se encuentre al día en los pagos de las cuotas.

PLAZO DEL APLAZAMIENTO: 3 meses, con posibilidad de optar a otros 3 meses adicionales.

CUOTAS APLAZADAS: En cualquier caso, con independencia de las solicitudes y concesiones de aplazamientos en el cobro de las cuotas, continuarán facturando mensualmente los importes devengados.

PROCEDIMIENTO PARA LAS SOLICITUDES DE APLAZAMIENTO:

1º.- El plazo para realizar la solicitud de aplazamiento, se inicia a partir de la fecha de la presente comunicación y hasta el día 30 de junio de 2022, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado con posterioridad.

2º.- Las empresas interesadas tendrán que cumplimentar el siguiente formulario. SOLICITUD A CUMPLIMENTAR

3º.- Una vez cumplimentado el formulario, se acusará recibo de la solicitud y se procederá a su análisis en el plazo más breve posible, acordando los términos del aplazamiento.

4º.- Los Parques Tecnológicos, previo acuerdo con el peticionario, adoptarán la decisión de proceder al aplazamiento de las cuotas, suscribiéndose, a tal fin, los documentos que sean precisos.

5º.- Con carácter general:

  • En el aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento simples, las cuotas aplazadas se recuperarán, por partes iguales, en los meses restantes de vigencia del contrato, o según el calendario de pagos aprobado al efecto.
  • No obstante, en contratos de arrendamiento simple de duración plurianual, el plazo de recuperación de las cuotas aplazadas atenderá, en primer lugar, y a criterio de la propiedad, a las características propias de cada contrato (vigencia, fundamentalmente), siendo, en todo caso, el plazo de recuperación máximo, el de 4 años.
  • Asimismo, si el plazo restante hasta el vencimiento del contrato fuera inferior a un año, las partes podrán acordar la correspondiente prórroga, que, en ningún caso, podrá ser superior al plazo de vigencia del contrato original.
  • En el aplazamiento de las cuotas arrendaticias de los contratos de arrendamiento con opción a compra, las cuotas aplazadas se recuperarán, en los meses restantes de vigencia del contrato, según el calendario de pagos o nuevo cuadro de financiación aprobado al efecto.
  • Las cuotas aplazadas, en todo tipo de contratos, no generarán interés alguno.

PARA CUALQUIER CONSULTA O ACLARACIÓN AL RESPECTO, PUEDEN DIRIGIRSE A:

  • PARQUE TECNOLÓGICO DE ÁLAVA: Miren Lourdes Bilbao Larrauri. Teléfono: 945 010 052. mail: mbilbao@parke.eus 
  • PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE BIZKAIA: Joseba Urbieta Pero-Sanz. Teléfono: 944 039 501. mail: jurbieta@parke.eus 
  • PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE GIPUZKOA: Amaia Bernaras Iturrioz. Teléfono: 943 011 022. mail: abernaras@parke.eus